Resumen: LOUIS BERGER AIRCRAFT SERVICES. Tutela de derechos fundamentales. Libertad sindical. Falta de reconocimiento por la empresa demandada de la condición de los representantes del Comité de Empresa cuyo mandato había expirado en el año 2018.
Resumen: Falta de homogeneidad entre las controversias examinadas en las sentencias. En la recurrida el actor alega en la demanda la vulneración de la garantía de indemnidad por responder el cese derivado de la finalización del contrato temporal una represalia frente a su solicitud unos días antes de que la empresa les proporcionase medios de protección, cuestión resuelta en sentencia. Además, al formular las conclusiones en el acto de juicio, el demandante aludió al trato discriminatorio entre los trabajadores fijos y los temporales, despedidos antes de tramitarse el expediente de reducción o suspensión de contratos, que fue considerada como una cuestión nueva. En la de contraste se plantea la nulidad de un despido disciplinario por la declaración del trabajador en un proceso anterior, pero el magistrado de instancia lo declara radicalmente nulo y esa calificación se confirma por la sentencia de suplicación que descartó la existencia de incongruencia.
Resumen: La Sala resuelve que el derecho del artículo 27.1 de la CE sólo podría considerarse vulnerado, o bien integrando en su contenido un hipotético derecho a la subvención, o bien tras de apreciar que, por los cambios en los criterios y condiciones subvencionales deparados por la Sentencia que juzgamos, se habría provocado la privación actual y efectiva del derecho de algunos a la educación gratuita. Del primero de estos supuestos nada hay que añadir ahora a lo expuesto en el fundamento que antecede, siendo del todo claro que el derecho a la educación -a la educación gratuita en la enseñanza básica no comprende el derecho a la gratuidad educativa en cualesquiera Centros privados, porque los recursos públicos no han de acudir, incondicionadamente, allá donde vayan las preferencias individuales .Acorde con lo expuesto, no es de extrañar que el propio Real Decreto impugnado declare, en el preámbulo, que las razones que acreditan el interés público, social y económico de la concesión de estas subvenciones se concretan en la naturaleza pública de sus beneficiarias y, por tanto, su servicio a los intereses generales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 40/2015; en el carácter inclusivo de las subvenciones, fundamentado en el hecho de que son beneficiarias todas las universidades públicas españolas, de conformidad con criterios objetivos y proporcionales de asignación; y en la finalidad última de las subvenciones, al garantizar el derecho a la educación (art. 27 CE).
Resumen: No concurrre el error de hecho en la valoración de la prueba denunciado en el recurso, por lo que no procede modificar el relato fáctico de la sentencia impugnada. En contra de lo sostenido por el recurrente, las concretas circunstancias personales por él sostenidas fueron adecuadamente valoradas por el tribunal de instancia, así, mediante la apreciación de una eximente incompleta o atenuante muy cualificada de estado de necesidad. El hecho de que se estuviera tramitando un procedimiento de rectificación de error de los apellidos en la inscripción de nacimiento de un hijo del recurrente no es motivo que impidiese a este regresar a su unidad y acudir a cuantos llamamientos fueran necesarios y, desde luego, no justifica una ausencia de la unidad de casi dos meses. El recurrente no discute los elementos del tipo, sino que alega la concurrencia de una causa justificativa de la responsabilidad criminal, reclamando la aplicación de la eximente de estado de necesidad, en lugar de la eximente incompleta. La sala comparte la conclusión alcanzada por el tribunal de instancia, tanto al apreciar que la conducta enjuiciada integra el delito de abandono de destino definido en el art. 56 CPM, como que no concurría la eximente completa, sino la circunstancia atenuante muy cualificada de estado de necesidad.
Resumen: * RECURSO LEY 41/2015. SENTENCIA DICTADA EN APELACIÓN POR EL T.S.J.Delito: Estafa. Motivos: Presunción de inocencia. Estado de necesidad.
Resumen: ATENTO SERVICIOS TELEFÓNICOS S.A.: Subsanación de la demanda dentro del plazo legal. Carácter subsanable de la falta de acreditación de la representación procesal. Suspensión de plazos procesales COVID.
Resumen: Las resoluciones o actos administrativos pueden notificarse por medios telemáticos, pero no telefónicos, pues la comunicación telefónica no es idónea para acreditar la fecha de la recepción, la identidad del destinatario y el contenido del acto notificado. Para que el instructor pueda suspender el plazo máximo de tramitación del expediente por causa imputable al expedientado no basta con que este se encuentre ilocalizable, sino que es necesario que conste debidamente acreditado en el expediente que, previamente y dentro del plazo máximo de tramitación, se le haya intentado notificar en tiempo y forma la resolución sancionadora mediante 2 intentos de notificación domiciliaria en el plazo de 3 días, llevados a cabo en días distintos y en hora que guarde una diferencia de, al menos, 60 minutos a aquella en la que se practicó el primer intento. Al no constar en el expediente tales circunstancias, no puede imputarse al encartado que la resolución sancionadora no se le pudiera notificar dentro del plazo máximo legal de tramitación, como tampoco puede fundamentar la suspensión de dicho plazo máximo la comunicación telefónica que se intentó practicar. En consecuencia, el acuerdo de la instructora de suspensión del plazo máximo de tramitación no fue ajustado a derecho, por lo que, cuando fue notificada al encartado la resolución sancionadora, se había sobrepasado el plazo máximo de 6 meses previsto legalmente, lo que conlleva a la caducidad y archivo del expediente.
Resumen: HA LUGAR AL RECURSO DE REPOSICION CONTRA AUTO DE PRUEBA.
Resumen: HA LUGAR AL RECURSO DE REPOSICIÓN CONTRA AUTO DE PRUEBA.
Resumen: La cadena de custodia es presupuesto para la valoración de la pieza o elemento de convicción ocupado, pero para que la denuncia de su infracción tenga relevancia casacional es necesario que se acredite incidencia en la presunción de inocencia, no siendo suficiente con la simple infracción de normas administrativas. Se denuncia insuficiencia probatoria e incorrecta valoración de la prueba indiciaria. La sentencia, tras hacer un repaso de los requisitos que debe reunir la prueba indiciaria y fijar el alcance del control casacional, desestima el motivo porque considera que el juicio de inferencia realizado por el órgano de instancia y confirmado en apelación, es lógico. Se denuncia vulneración del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, por las paralizaciones en la segunda instancia. La sentencia reconoce que la duración injustificada del procedimiento puede generarse durante el tiempo legalmente previsto para el dictado de la sentencia, pero precisa que no puede identificarse dilación indebida, con incumplimiento de los plazos procesales. Desestima el motivo por no observar un grado de paralización relevante durante la tramitación de la causa.