Resumen: DERECHOS. RECONOCIMIENTO DE MEDIA MENSUAL DE HORAS TRABAJADAS EN LA MISMA FLOTA O AVIÓN. ERTE COVID-19. FALTA DE CONTRADICCIÓN.
Resumen: Se debate en la sentencia comentada si la fijación de los servicios médicos de la huelga sanitaria vulneró el derecho a la huelga. Consta que, convocada la huelga en la sanidad de Cataluña, el Sistema de Emergencias Médicas de la Generalidad de Cataluña fijó unos servicios mínimos del 100% del personal de turno y horario. La sentencia de instancia declaró que estos servicios mínimos vulneraban el derecho fundamental a la huelga del sindicato actor. La Sala IV comienza por rechazar las causas de inadmisión del recurso formuladas por la recurrida y, en cuanto al fondo de la cuestión planteada, se remite a la normativa de aplicación y a la doctrina constitucional sobre el derecho fundamental a la huelga, pasando a resaltar que en el caso enjuiciado no se está impugnando la resolución administrativa que fijó los servicios mínimos, en cuyo caso sería competente el orden contencioso administrativo. Y lo cierto es que la orden de fijación de servicios mínimos no contempla un porcentaje de trabajadores que deben cubrir los mismos, sino que indica que debe garantizarse el normal funcionamiento del servicio, entendiendo que debe continuar prestándose en las condiciones habituales, sin que se impugnara tal resolución. En consecuencia, no puede condenarse a la empresa por vulneración de derechos fundamentales, pues se limitó a cumplir los servicios mínimos fijados administrativamente.
Resumen: La cuestión en la que entiende la Sala que existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en interpretar el artículo 2.1.b ) y c) LGS, en relación con el artículo 23.1 LGP, a fin de determinar si las subvenciones, por su propia naturaleza, gozan o no de la prerrogativa de inembargabilidad. Y, en caso negativo, interpretar el artículo 607 LEC a fin de valorar su aplicabilidad o no a las subvenciones percibidas por el beneficiario y dirigidas a personas físicas o jurídicas afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo, que fueron aprobadas en el marco de la pandemia de Covid-19. La cuestión transciende del mero examen de la naturaleza que revisten las ayudas públicas a trabajadores autónomos en ERTE reguladas en la Ley de Cantabria 3/2021, de 26 de abril, de concesión de ayudas dirigidas a las empresas y personas trabajadoras afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo, para el sostenimiento del empleo y la actividad económica en el contexto de la crisis ocasionada por la pandemia de COVID-19. Por lo tanto, no puede concluirse que el debate verse sobre la interpretación de normas de Derecho autonómico. Por el contrario, la Sala entiende que, concurriendo la presunción del artículo 88.3.a) LJCA, la cuestión no carece manifiestamente de interés casacional, y, además, trasciende del caso objeto del proceso.
Resumen: La Sala admite como cuestión que reviste interés casacional objetivo determinar si las subvenciones dirigidas a personas físicas o jurídicas afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo, que fueron aprobadas en el marco de la pandemia de Covid-19, en este caso mediante la Ley 3/2021, de 26 de abril, gozan o no de la prerrogativa de inembargabilidad, y, en caso negativo, si resulta de aplicación la limitación del artículo 607 LEC.
Resumen: RECURSO LEY 41/2015. SENTENCIA DICTADA EN APELACIÓN POR EL T.S.J.DELITO: Delito contra la salud pública del art. 368.1º, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud.MOTIVOS: Imparcialidad.Presunción de inocencia.Menor entidad de los hechos (368.2 CP).Atenuante de drogadicción.Quebrantamiento de forma por inadmisión de preguntas.
Resumen: La Sala IV desestima la declaración de nulidad de la decisión de la empresa relativa a la recuperación de los días de permiso retribuido disfrutados en aplicación del RDL 10/2020 y, por tanto, declarar aplicable el art. 30 del ET, anulando la imposición de la recuperación de tales días y reponiendo a los trabajadores en sus derechos. consta probado que ambas partes, de común acuerdo, en el seno de un ERTE deciden, posponer su vigencia, y antes de que el mismo entré en vigor, la fecha inicial de sus efectos se establece en fecha determinada, una vez transcurrido el período previsto para el permiso retribuido recuperable establecido legalmente. Son ambas partes quienes deciden que el aludido permiso se aplique en la empresa; y, efectivamente así se hace. Se estima que no se dan los supuestos establecidos en la norma para su inaplicación pues no había vigente ningún ERTE ni ninguna medida colectiva de suspensión de contratos y la previsión de efectos de la suspensión acordada por representantes de trabajadores y empresario expresamente estableció su fecha de efectos para después de finalizado el permiso. 7.- Suspensión del plazo para constatar la fuerza mayor
Resumen: DESPIDO. CONTRATACIÓN TEMPORAL. Falta de contradicción.
Resumen: Determinar si se pueden considerar cantidades inembargables los saldos existentes en una cuenta corriente en donde no se ingresa ningún sueldo, pensión o salario, cuando dichas cantidades provienen, a su vez, de ingresos realizados por el interesado desde otra cuenta de su titularidad en la que sí se abonan pensiones, sueldos o salarios inembargables; o sí, por el contrario, dichas cantidades deben tener la consideración de ahorro y, por tanto, plenamente embargables.
Resumen: HIPOTECA TRANQUILIDAD. Recurso extraordinario por infracción procesal y de casación por interés casacional contra sentencia recaída en juicio ordinario tramitado en atención a la materia (condiciones generales de la contratación). Inadmisión del primer motivo del recurso de casación por falta de acreditación de la existencia de interés casacional (art. 483.2.3º, en relación con el art. 477.2.3 de la LEC) por resolución de otros recursos sustancialmente iguales en sentido contrario al pretendido por el recurrente. Inadmisión del motivo segundo del recurso por incumplimiento de los requisitos legales al no citarse la norma infringida (art. 483.2º.2ª LEC). La improcedencia del recurso de casación determina la del extraordinario por infracción procesal (disposición final 16.ª, apartado 1 y regla 5.ª, párrafo segundo, de la LEC).
Resumen: Declarar la competencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.
